Recurso de amparo contra Condominio Malekus. Lago Arenal. Tilarán.
En relación al Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional por la Asociación Ecológica Fuentes Verdes en contra del Desarrollo Inmobiliario Tree, 4,5 / Condominio Maleku, en el que se denuncia a la Municipalidad de Tilarán por otorgar los permisos de construcción sin contar con los recursos básico, al AyA por haber emitido en su inicio un documento de “requisito de aguas” invalido y sin los estudios correspondientes, a la SETENA por dar la Viabilidad Ambiental a este proyecto, sin contar con la infraestructura necesaria para manejar apropiadamente el recurso hídrico y al Inversionista correspondiente, por ignorar la nota alusiva al caso, planteada por el AyA, hoy, con gran satisfacción recibimos la notificación de la Sentencia de la Sala IV con fecha 10 de Agosto, en donde SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO PRESENTADO, en consecuencia SE ANULAN LAS RESOLUCIONES de SETENA #1826-2008 del 24 de Junio del 2008 y SETENA #917-2009 del 18 de Agosto del 2009. Así mismo se ordena a la Directora de SETENA, Sonia Espinosa Valverde o a quien este en su lugar, que en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de la sentencia, realice una NUEVA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto Condominio Maleku, Expediente Administrativo #976-07 SETENA. (Léase detalles y consecuencias por incumplimiento de la orden en copia de sentencia adjunta).
Corresponde ahora a la Municipalidad y al MINAE hacer valer la orden de la Corte y suspender las obras hasta tanto se realicen los nuevos estudios necesarios para determinar la Viabilidad del proyecto en lo referente al Impacto Ambiental.
Esto significa un triunfo para Madre Naturaleza, la vida silvestre, el ambiente y para la sanidad del sistema legislativo. Devuelve la esperanza al pueblo que lucha y cree en la conservación y administración adecuada de los recursos.
ANTECEDENTES DEL CASO:
El Desarrollo Inmobiliario “Tree, Four, Five, S.A.” de capital extranjero, aprobado para construir 300 condominios en una montaña que ya han derribado, produciendo acumulaciones de tierra y deslizamientos en las épocas lluviosas. Es un proyecto, que desde el principio, inicio su construcción sin contar con estudios técnicos y aprobación del recurso hídrico, sin tener capacidad de recolección de aguas y sin contar con la infraestructura necesaria para provisionarse de agua potable. Aun así se le otorgaron todos los permisos, incluyendo el de SETENA.
El AyA durante la tramitación y aprobación del proyecto, emitió una carta mencionando que en la zona se cuenta con capacidad hídrica, lo que un ningún momento significó o constituye una garantía de este recurso para tal desarrollo.
Ante los cuestionamientos y sugerencias de una revisión ante la SETENA interpuesta el 28 de mayo del 2009 por la Asociación Ecológica Fuentes Verdes, se emite la resolución No. 1917-2009-SETENA, en la que estos manifiestan que el desarrollador cumple con todos los compromisos ambientales. El 15 de julio del 2009, el AyA mediante documento No. INGZA-2009-128 con base en los estudios técnicos realizados, consideran “que no existe capacidad hídrica, ni de infraestructura en el acueducto en la zona adonde se desarrollara el proyecto, además de no existir capacidad de recolección de aguas residuales en el zona…” el área de ingeniería por las razones anteriores y por el crecimiento paralelo en la demanda del recurso, textualmente niega la disponibilidad de agua para este proyecto.
Dadas estas condiciones, se elevó el caso a la Sala IV denunciando a la Municipalidad de Tilarán por otorgar los permisos de construcción sin contar con los recursos básico, al AyA por haber emitido en su inicio un documento de “requisito de aguas” invalido y sin los estudios correspondientes, a la SETENA por dar la Viabilidad Ambiental a este proyecto, sin contar con la infraestructura necesaria para manejar apropiadamente el recurso hídrico y al Inversionista correspondiente, por ignorar la nota alusiva al caso, planteada por el AyA.
La solución que el Inversionista le dio, fue aprovechar la sencillez y necesidades de un pueblo aledaño, redactando una carta de "manejo de aguas" ficticia, para ser firmada por la ASADA de Rio Piedras (Asociación Administradora del Acueductos Rural), en donde ésta, en contraposición con los estudios realizados por el AyA, se comprometen a proveerles del recurso vital, en términos superficiales y obviamente opuestos a las realidades del hecho en sí. Esta carta fue firmada por el presidente de ASADA quien a su vez es empleado directo del Inversionista.
Corresponde ahora a la Municipalidad y al MINAE hacer valer la orden de la Corte y suspender las obras hasta tanto se realicen los nuevos estudios necesarios para determinar la Viabilidad del proyecto en lo referente al Impacto Ambiental.
Esto significa un triunfo para Madre Naturaleza, la vida silvestre, el ambiente y para la sanidad del sistema legislativo. Devuelve la esperanza al pueblo que lucha y cree en la conservación y administración adecuada de los recursos.
ANTECEDENTES DEL CASO:
El Desarrollo Inmobiliario “Tree, Four, Five, S.A.” de capital extranjero, aprobado para construir 300 condominios en una montaña que ya han derribado, produciendo acumulaciones de tierra y deslizamientos en las épocas lluviosas. Es un proyecto, que desde el principio, inicio su construcción sin contar con estudios técnicos y aprobación del recurso hídrico, sin tener capacidad de recolección de aguas y sin contar con la infraestructura necesaria para provisionarse de agua potable. Aun así se le otorgaron todos los permisos, incluyendo el de SETENA.
El AyA durante la tramitación y aprobación del proyecto, emitió una carta mencionando que en la zona se cuenta con capacidad hídrica, lo que un ningún momento significó o constituye una garantía de este recurso para tal desarrollo.
Ante los cuestionamientos y sugerencias de una revisión ante la SETENA interpuesta el 28 de mayo del 2009 por la Asociación Ecológica Fuentes Verdes, se emite la resolución No. 1917-2009-SETENA, en la que estos manifiestan que el desarrollador cumple con todos los compromisos ambientales. El 15 de julio del 2009, el AyA mediante documento No. INGZA-2009-128 con base en los estudios técnicos realizados, consideran “que no existe capacidad hídrica, ni de infraestructura en el acueducto en la zona adonde se desarrollara el proyecto, además de no existir capacidad de recolección de aguas residuales en el zona…” el área de ingeniería por las razones anteriores y por el crecimiento paralelo en la demanda del recurso, textualmente niega la disponibilidad de agua para este proyecto.
Dadas estas condiciones, se elevó el caso a la Sala IV denunciando a la Municipalidad de Tilarán por otorgar los permisos de construcción sin contar con los recursos básico, al AyA por haber emitido en su inicio un documento de “requisito de aguas” invalido y sin los estudios correspondientes, a la SETENA por dar la Viabilidad Ambiental a este proyecto, sin contar con la infraestructura necesaria para manejar apropiadamente el recurso hídrico y al Inversionista correspondiente, por ignorar la nota alusiva al caso, planteada por el AyA.
La solución que el Inversionista le dio, fue aprovechar la sencillez y necesidades de un pueblo aledaño, redactando una carta de "manejo de aguas" ficticia, para ser firmada por la ASADA de Rio Piedras (Asociación Administradora del Acueductos Rural), en donde ésta, en contraposición con los estudios realizados por el AyA, se comprometen a proveerles del recurso vital, en términos superficiales y obviamente opuestos a las realidades del hecho en sí. Esta carta fue firmada por el presidente de ASADA quien a su vez es empleado directo del Inversionista.
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